Preguntas Frecuentes Inscripción

 

¿Quiénes están obligados a inscribirse?

R=Las personas físicas o morales que por su actividad económica sean causantes de los impuestos que se encuentran contemplados en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.

 

¿Cuándo debo realizar este trámite?  

R= Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de operaciones, mediante la aplicación de la inscripción al padrón vía internet. 

 

¿Cómo puedo realizar la inscripción?                              

R= La inscripción se realiza en la página de asistenciaspf.queretaro.gob.mx

Este proceso consta de cinco pasos, en los cuales usted debe registrar y guardar información, recibiendo al finalizar, un aviso de aceptación de solicitud. En este punto, se revisan los datos proporcionados y se valida la información asentada.

 

¿Cuáles son los requisitos para inscribirme?                  

R= Debe presentar:

  • -El “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes” (lo generará la página, y se deberá firmar y escanear para ingresarlo en los requisitos que se solicitan). 
  • -Constancia de Situación Fiscal emitido por el SAT (Alta de la obligación) y Aviso de Cambio de Situación Fiscal ante el SAT (cuando el contribuyente cambie de domicilio fiscal o apertura un establecimiento en el Estado de Querétaro).
  • -Aviso de Registro Patronal (IMSS en el estado de Querétaro) y tarjeta de identificación patronal.                                                                                           
  • -Comprobante de Domicilio en el estado de Querétaro (con antigüedad no mayor a tres meses).
  • -Identificación Oficial del Contribuyente o del Representante Legal (Ejemplo: Pasaporte o IFE (vigente)

 

Tratándose de persona moral:

  • -Acta Constitutiva.
  • -Poder Notarial del Representante Legal                                                                                        

 

Nota: Para la inscripción de una persona física o moral, cuyo domicilio fiscal principal se encuentre en otro estado, el contribuyente deberá presentar copia de la apertura del establecimiento o sucursal efectuada ante el SAT, así como Constancia de Situación Fiscal emitida por el mismo Órgano. Cabe mencionar que, en caso de que su registro patronal ante el IMSS pertenezca a otra entidad federativa, es necesario que además de la tarjeta de identificación patronal y el aviso de registro patronal, adjunte dos solicitudes de atención permanente.

 

INFORMACIÓN ADICIONAL PARA EL IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE

Es necesario que además de los documentos anteriores, también considere los siguientes:

1.-Formato de Solicitud de Expedición de Cédula por la Prestación del servicio de Hospedaje (Firmado autógrafamente), se obtiene automáticamente al finalizar el paso cuatro (4).

2.-Fotografías del establecimiento (Fachada, Recepción e interior de habitación).

 

¿Qué requisitos se consideran para el trámite?

R= El primer paso es obtener el manual de Inscripción al Padrón Estatal, el cual de manera explícita le muestra el proceso de inscripción. Posteriormente, es necesario considerar lo siguiente:

  • -Cada uno de los requisitos son documentos que deberán ser digitalizados por separado, en formato PDF.
  • -El nombre del archivo no debe contener acentos, signos, puntos, guion bajo o algún otro carácter especial.
  • -Los archivos no deben tener un tamaño superior a 5mb. Si algún archivo sobrepasa este tamaño, es necesario que lo divida las veces que sean necesarias cumpliendo esta instrucción y adjunte el número de archivos que contengan el documento completo.
  • -Puede adjuntar archivos tantas veces sea necesario dentro de un mismo requisito.
  • -Es indispensable que en el paso cinco, en la carga de documentos, adjunte en cada requisito al menos un archivo, ya que, en caso contrario, al validar la solicitud el sistema rechazará dicha petición de forma automática.

 

¿Cómo sabré si fue aceptado el trámite de inscripción?

R= La comunicación se establece mediante un correo electrónico que determina el propio contribuyente al capturar los datos en el proceso de solicitud de inscripción al padrón estatal. Por este medio se le brinda la respuesta sobre el estatus de su trámite, así como de la aceptación del mismo, recibiendo en este caso las claves de usuario y contraseña para que presente sus declaraciones por el portal de internet de www.recaudanet.gob.mx

 

¿En qué tiempo tendré respuesta sobre solicitud de Inscripción al padrón estatal de contribuyentes?

R= La respuesta sobre este trámite tarda entre uno y dos días hábiles, una vez ingresada su solicitud.

 

Para cualquier otra duda o comentario relacionado con Inscripciones a impuestos estatales, favor de comunicarse al 227 18 00 extensiones 2227 y 2229 o acudir a Madero 105, 1er. Piso, Col. Centro, Santiago de Querétaro, Qro.,  en el Departamento de Administración de Contribuciones.


INFORMACIÓN ADICIONAL PARA LOS IMPUESTOS ECOLÓGICOS

IMPUESTO POR REMEDIACIÓN AMBIENTAL EN LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES

 

¿Qué es el Impuesto por remediación ambiental en la extracción de materiales?

R= Es un impuesto estatal que se encuentra contemplado en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro y que grava la extracción, del suelo y subsuelo, de:

I.               Minerales no metálicos de bajo impacto ambiental: arena, arenilla, tezontle, tepetate, tepecil, arcilla, una combinación de los anteriores, o aquellas de igual o semejante naturaleza, características o propiedades; y

II.              Minerales no metálicos de alto impacto ambiental: grava, granito, roca volcánica, basalto, mármol, ónix, roca travertino, rocas sedimentarias, rocas metamórficas y rocas ígneas, o aquellas de igual o semejante naturaleza, características o propiedades.

 

¿Quiénes se encuentran obligados a pagar este impuesto?

R= Se encuentran obligados al pago de este impuesto las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas que realicen la extracción de los materiales mencionados, en el territorio del Estado de Querétaro.

 

¿En base a qué se debe pagar?

R= La base que se deberá tomar para calcular este impuesto, será el volumen de metros cúbicos de material extraído, según lo manifestado en el informe anual de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes a través de la Cédula de Operación Anual presentada a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, de conformidad con lo previsto en el Código Ambiental del Estado de Querétaro.

 

¿Cuál es la tasa o porcentaje de este impuesto?

R= El impuesto a pagar será la cantidad que resulte de aplicar las siguientes cuotas, al volumen de metros cúbicos extraídos de los materiales mencionados:

 

MATERIAL

UMA

Minerales no metálicos de bajo impacto ambiental

0.20

Minerales no metálicos de alto impacto ambiental

0.50

 

¿Cómo puedo realizar la inscripción?

R= La inscripción se realiza por medio de la página de asistenciaspf.queretaro.gob.mx.

 

¿Cómo puedo realizar los cambios de situación fiscal o baja del impuesto?

R= Directamente en las oficinas de la dirección de ingresos, Madero 105, Col. Centro.

El formato de cambio de situación fiscal se puede obtener en cualquiera de las oficinas recaudadoras locales de la Dirección de Ingresos o ingresando en Trámites y Servicios en esta misma página.

 

¿Cómo se paga este impuesto?

R= Se paga mensualmente, ingresando al portal de Recaudanet, www.recaudanet.gob.mx. (con usuario y contraseña) para determinar el monto a pagar y la forma de pago, ya sea en ventanilla bancaria o a través del portal bancario de las instituciones con convenio con Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Los cheques para el pago en ventanilla bancaria deben de ser expedidos sin leyenda alguna, a nombre de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Y deberán ser cheques certificados a partir de $3,000.00.

No omitimos comentar que no se recibirán cheques de cuenta domiciliada fuera del Estado, ni de cuentas de apertura reciente, excepto aquellos que estén debidamente certificados por la institución bancaria correspondiente o bien que sean de la misma institución y que corrobore que cuenta con los fondos suficientes.

 

 

¿Cuándo se paga?

R= A más tardar el día veintidós del mes inmediato siguiente a aquel en el que se extrajeron los materiales gravados.

Asimismo, se deberá presentar una declaración anual informativa por este impuesto a más tardar dentro del mes de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal de que se trate.

 

¿Qué procede si no pago dentro del plazo señalado?

R= En el caso de que haga el pago fuera del plazo establecido, deberá de calcularse la actualización y recargos del impuesto aplicando las mismas tasas que se publican a nivel Federal.

 

Para cualquier otra duda o comentario relacionado con el Impuesto, favor de comunicarse al 442 227 18 00 extensiones 2227 y 2229 o acudir a Madero 105, 1er. Piso, Col. Centro, Santiago de Querétaro, Qro., en el Departamento de Administración de Contribuciones. 

 

 


 

IMPUESTO POR LA EMISIÓN DE GASES A LA ATMÓSFERA

 

¿Qué es el Impuesto por la emisión de gases a la atmósfera?

R= Es un impuesto estatal que se encuentra contemplado en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro,  que grava la emisión, derivada de procesos productivos, de bióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluoro-carbonos, perfluorocarbonos y hexafluoruro de azufre, ya sea unitariamente o de cualquier combinación de ellos que afecten la calidad del aire, los componentes de la atmósfera y que constituyen gases de efecto invernadero que impactan en deterioro ambiental por provocar calentamiento global.

 

¿Quiénes se encuentran obligados a pagar este impuesto?

R= Se encuentran obligados al pago de este impuesto las personas las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas que cuenten con instalaciones o fuentes fijas en el territorio del Estado de Querétaro, que por sus actividades emitan las sustancias mencionadas.

 

¿En base a qué se debe pagar?

R= La base que se deberá tomar para calcular este impuesto, será la cantidad en toneladas de Bióxido de Carbono Equivalente, de las emisiones sujetas al impuesto. Para la conversión de las toneladas de sustancias emitidas a toneladas de Bióxido de Carbono, se aplicarán los factores contenidos en la tabla del artículo 83 BIS-10 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.

 

¿Cuál es la tasa o porcentaje de este impuesto?

R= El impuesto a pagar será la cantidad que resulte de aplicar el equivalente a 5.6 UMA a cada tonelada emitida de Bióxido de Carbono Equivalente.

 

¿Cómo puedo realizar la inscripción?

R= La inscripción se realiza por medio de la página de asistenciaspf.queretaro.gob.mx.

 

¿Cómo puedo realizar los cambios de situación fiscal o baja del impuesto?

R= Directamente en las oficinas de la dirección de ingresos, Madero 105, Col. Centro.

El formato de cambio de situación fiscal se puede obtener en cualquiera de las oficinas recaudadoras locales de la Dirección de Ingresos o ingresando en Trámites y Servicios en esta misma página.

 

¿Cómo se paga este impuesto?

R= Se paga mensualmente, ingresando al portal de Recaudanet, www.recaudanet.gob.mx. (con usuario y contraseña) para determinar el monto a pagar y la forma de pago, ya sea en ventanilla bancaria o a través del portal bancario de las instituciones con convenio con Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Los cheques para el pago en ventanilla bancaria deben de ser expedidos sin leyenda alguna, a nombre de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Deberán ser cheques certificados a partir de $3,000.00.

No omitimos comentar que no se recibirán cheques de cuenta domiciliada fuera del Estado, ni de cuentas de apertura reciente, excepto aquellos que estén debidamente certificados por la institución bancaria correspondiente o bien que sean de la misma institución y que corrobore que cuenta con los fondos suficientes.

 

¿Cuándo se paga?

R= De manera anual, en el mes siguiente a aquel en que se haya realizado el respectivo informe en los Registros de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal, así como los reportes de emisiones del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) Estatal, de la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

 

 

¿Qué procede si no pago dentro del plazo señalado?

R= En el caso de que haga el pago fuera del plazo establecido, deberá de calcularse la actualización y recargos del impuesto aplicando las mismas tasas que se publican a nivel Federal.

 

Para cualquier otra duda o comentario relacionado con el Impuesto, favor de comunicarse al 442 227 18 00 extensiones 2227 y 2229 o acudir a Madero 105, 1er. Piso, Col. Centro, Santiago de Querétaro, Qro., en el Departamento de Administración de Contribuciones. 

 

 


 

IMPUESTO POR LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL Y PELIGROSOS

 

¿Qué es el Impuesto por remediación ambiental en la extracción de materiales?

R=  Es un impuesto estatal que se encuentra contemplado en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro y que grava la disposición final de residuos de manejo especial, así como el aislamiento y confinamiento de residuos peligrosos en el Estado.

 

¿Quiénes se encuentran obligados a pagar este impuesto?

R= Se encuentran obligados al pago de este impuesto las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas catalogadas como gran generador en términos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos que realicen la disposición final de residuos, así como el almacenamiento temporal o confinamiento controlado de residuos peligrosos a que se refiere el artículo 83 BIS-14 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.

 

¿En base a qué se debe pagar?

R=  La base que se deberá tomar para calcular este impuesto, será la cantidad en toneladas de residuos de manejo especial depositados o almacenados en los sitios que refiere el artículo 83 BIS-14  de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro o por tonelada de residuos peligrosos confinados en el Estado.

 

¿Cuál es la tasa o porcentaje de este impuesto?

R= El impuesto a pagar será la cantidad que resulte de aplicar el equivalente a 1.25 UMA a cada tonelada de residuos de manejo especial depositados o almacenados en los sitios que refiere el artículo 83 BIS-14 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro o por tonelada de residuos peligrosos almacenados de manera temporal o confinados en el Estado.

 

¿Cómo puedo realizar la inscripción?

R= La inscripción se realiza por medio de la página de asistenciaspf.queretaro.gob.mx.

 

¿Cómo puedo realizar los cambios de situación fiscal o baja del impuesto?

R= Directamente en las oficinas de la dirección de ingresos, Madero 105, Col. Centro.

El formato de cambio de situación fiscal se puede obtener en cualquiera de las oficinas recaudadoras locales de la Dirección de Ingresos o ingresando en Trámites y Servicios en esta misma página.

 

¿Cómo se paga este impuesto?

R= Se paga mensualmente, ingresando al portal de Recaudanet, www.recaudanet.gob.mx. (con usuario y contraseña) para determinar el monto a pagar y la forma de pago, ya sea en ventanilla bancaria o a través del portal bancario de las instituciones con convenio con Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Los cheques para el pago en ventanilla bancaria deben de ser expedidos sin leyenda alguna, a nombre de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Deberán ser cheques certificados a partir de $3,000.00.

No omitimos comentar que no se recibirán cheques de cuenta domiciliada fuera del Estado, ni de cuentas de apertura reciente, excepto aquellos que estén debidamente certificados por la institución bancaria correspondiente o bien que sean de la misma institución y que corrobore que cuenta con los fondos suficientes.

 

¿Cuándo se paga?

R= A más tardar el día veintidós del mes inmediato siguiente a aquel en que los residuos de manejo especial hayan sido depositados o almacenados en los sitios que refiere el artículo 83 BIS-14 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro o por tonelada de residuos peligrosos almacenados de manera temporal o confinados en el Estado.

 

¿Qué procede si no pago dentro del plazo señalado?

R= En el caso de que haga el pago fuera del plazo establecido, deberá de calcularse la actualización y recargos del impuesto aplicando las mismas tasas que se publican a nivel Federal.

 

 

¿Existen conceptos por los que no se paga este impuesto?

R= Si, No constituirán base del impuesto, los residuos de manejo especial o peligrosos que ingresen a cadenas de valor o vayan a procesos de valorización como: acopio y almacenamiento, separación, reutilización, tratamiento intermedio, co-procesamiento, aprovechamiento, mejorador de suelo, así como los que establezca la Secretaría de Desarrollo Sustentable, con excepción de lo siguiente:

I.               Cuando el residuo de manejo especial permanezca más de seis meses desde que fue depositado o almacenado, sin llevar a cabo el proceso de reutilización, de reciclado, de co-procesamiento o de valorización.

II.              Cuando el residuo sea peligroso y permanezca más de seis meses desde que fue almacenado temporalmente o enviado a confinamiento controlado, sin llevar a cabo el proceso de reutilización, de reciclado, de co-procesamiento o de valorización.

III.            Cuando los residuos depositados, almacenados o confinados no hayan sido destinados a los procesos de reutilización, de reciclado, de co-procesamiento o de valorización por más de seis meses, las toneladas de residuos formarán parte de la base gravable del impuesto del mes siguiente a aquel en que haya transcurrido dicho periodo.

 

 

 

Para cualquier otra duda o comentario relacionado con el Impuesto, favor de comunicarse al 442 227 18 00 extensiones 2227 y 2229 o acudir a Madero 105, 1er. Piso, Col. Centro, Santiago de Querétaro, Qro., en el Departamento de Administración de Contribuciones.