Trámite Alta Vehículo Usado

DOCUMENTOS PARA TODOS LOS TRÁMITES

·       Comprobante fiscal (factura) de origen debidamente endosado.

En caso de facturación posterior, deberá presentar tanto copia del comprobante fiscal de origen, como el nuevo comprobante fiscal emitido a favor del contribuyente o debidamente endosada a favor del propietario.

 

Para los vehículos usados a Crédito, deberá presentar el comprobante Fiscal de origen, así como de la representación impresa del comprobante fiscal digital y carta factura.

 

Se podrán aceptar de igual manera los siguientes documentos:

    •    Acta testimonial notariada a favor del propietario

    •    Factura judicial

    •    Acta administrativa emitida por la autoridad competente.

    •    Acta o acuerdo de adjudicación de bienes.

    •    Título de propiedad (vehículos de procedencia extranjera).

    •    Bill of Sale (únicamente vehículos de procedencia extranjera regularizados mediante decreto 2001).

 

Notas:

*No se admitirán endosos realizados por personas morales, para este caso se deberá solicitar al contribuyente el comprobante fiscal (factura), o la representación impresa del comprobante fiscal digital (CFDI); o el documento emitido por la autoridad competente que acredite la propiedad del vehículo, o bien el acta testimonial notarial que acredite la posesión del vehículo.

*Cuando se trate de vehículos importados, el comprobante fiscal deberá indicar el número y fecha de pedimento aduanal, conforme a lo dispuesto por el Art. 29-A, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación.

 

Presentar original de la identificación oficial del propietario.

·       Para personas físicas: Identificación vigente del propietario del vehículo, pudiendo ser: credencial expedida por el IFE, credencial expedida por el INE, licencia de conducir emitida por la Secretaria de Seguridad ciudadana del poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, pasaporte emitido por la Secretaria de Relaciones Exteriores, cédula profesional emitida por la Secretaria de Educación Pública, credencial expedida por el INAPAM, para el caso de personas extranjeras bastara con la documental vigente emitida por el Instituto Nacional de Migración de la Secretaria de Relaciones Exteriores, que acredite su estancia.

·       Para personas morales: Acta constitutiva de la persona moral, Poder notarial del representante legal, identificación oficial y constancia de situación fiscal.

 

Comprobante de domicilio. El contribuyente podrá acreditar su domicilio en el Estado de Querétaro, mediante la presentación en original y a su nombre, de cualquiera de los documentos que a continuación se indican:

·       Credencial para votar vigente expedida por el IFE o INE, en la que conste el domicilio completo del contribuyente en el Estado de Querétaro (aplica solo para personas físicas).

·       Licencia para conducir vigente emitida por la Secretaria de Seguridad ciudadana del poder Ejecutivo del Estado de Querétaro (aplica solo para personas físicas).

·       Aviso o recibo de pago de los siguientes servicios:

ü  Energía eléctrica

ü  Agua potable emitido por la CEA o JAPAM

ü  Gas natural

ü  Televisión

ü  Teléfono

ü  Estado de cuenta bancario

Otras documentales que acreditan domicilio

ü  Comprobante fiscal digital por arrendamiento de inmueble en el Estado de Querétaro

ü  Impuesto Predial

ü  Constancia de situación Fiscal expedida por el SAT

ü  Licencia de funcionamiento municipal expedida en el Estado de Querétaro.

ü  Constancia de residencia en el Estado de Querétaro, expedida por el ayuntamiento del Municipio donde resida el contribuyente (solo aplica para personas físicas).

 

Se podrá recibir el comprobante fiscal digital que se emita por la prestación de los servicios pormenorizados con anterioridad, siempre y cuando se cuente con la validación ante el portal de Servicio de Administración Tributaria.

En el entendido que las documentales referidas anteriormente no habrá de exceder de una antigüedad mayor a seis meses a partir del mes de expedición, salvo las correspondientes al pago del impuesto predial cuya antigüedad podrá ser de doce meses.

 

Si el comprobante de domicilio que exhiba el contribuyente se encuentra a nombre de un tercero, se deberá presentar uno adicional que coincida con el domicilio de dicho comprobante

 

Para el caso de que el contribuyente ya se encuentre registrado en el padrón vehicular Estatal con vehículo(s) activo(s), y no manifieste cambio de domicilio, se considerará el ya registrado, sin necesidad que se presente comprobante alguno.

 

En caso de que no cuente con registro activo o se declare cambio de domicilio, se deberá presentar original del comprobante de domicilio en el Estado de Querétaro.

 

Para el caso de vehículos inscritos en otra entidad federativa, se deberá entregar las placas y tarjeta de circulación del vehículo o, en su caso, presentar la baja.

 

En caso de extravío, destrucción o robo, de una o ambas placas y/o de la tarjeta de circulación, se deberá presentar constancia de no infracción emitida por la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, emitida dentro de los últimos 30 días.

 

Se deberá exhibir denuncia presentada ante la autoridad investigadora competente tratándose de robo o extravío de una o ambas placas, lo cual eximirá al contribuyente del pago de la multa prevista por la fracción XXIII, articulo 97 del Código Fiscal del Estado, a saber 15 (quince) veces la Unidad de Medida y Actualización.

 

Asimismo, en caso de no contar con el requisito anterior, este deberá de exhibir el pago de la multa prevista por la fracción XXIII, artículo 97 del Código Fiscal del Estado, a saber 15 (quince) veces la Unidad de Medida y Actualización.

 

En el supuesto de que el contribuyente no reintegre una o ambas placas al momento de la baja, para los casos no previstos con anterioridad (extravío, destrucción o robo), se deberá realizar la manifestación bajo protesta de decir verdad de dicha situación ante la Dirección de Ingresos en el formato previamente autorizado.

 

Los vehículos que se encuentren bajo contrato de arrendamiento financiero o puro, (requisito exhibir el original del contrato) y ser registrados en el Padrón Vehicular Estatal invariablemente a nombre del arrendatario, quien acreditará su domicilio dentro del estado, debiendo capturar el servidor público adscrito al área de cajas en el sistema de recaudación que se encuentra sujeto a arrendamiento.

 

SI EL TRAMITE SE REALIZA POR UN TERCERO

Para los trámites realizados por un tercero, la representación de personas físicas o morales, se hará mediante escritura pública o carta poder ratificada ante notario público firmada ante dos testigos dirigida a la Dirección de Ingresos, señalando el trámite especifico a realizar, adjuntando el original de la identificación oficial del contribuyente y su representante, debiéndose anexar copia de la identificación de los testigos.

 

No obstante, en el caso de personas físicas el trámite podrá realizarse por el cónyuge o por la persona que acredite el parentesco consanguíneo hasta cuarto grado en los términos previstos por el Código Civil del Estado de Querétaro, debiendo aceptarse carta poder simple y quedarse el original de ésta en el expediente, sin embargo, deberá contener el nombre y firma del otorgante, del que recibe el poder y de dos testigos, y anexarse:

o   Copia del documento (s) que acredite (n) ser cónyuge o el parentesco consanguíneo hasta cuarto grado en los términos previstos por el Código Civil del Estado de Querétaro.

o   Copia de la identificación oficial con fotografía de cada una de una de las personas que intervienen en el documento con el que se otorga el poder

LA CARTA PODER DEBERÁ:

Ø  Dirigirse a la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro

Ø  Contener:

§  Fecha y lugar de emisión (La vigencia de este documento será por un periodo no mayor a 15 días hábiles).

§  Nombre del otorgante.

§  Nombre de la persona a quien se otorga el poder.

§  Trámite vehicular a realizar, alta, baja, cambio de propietario y cualquier trámite adicional que se requiera para ello.

§  Descripción pormenorizada de la(s) unidad(es) motivo del trámite (placa o número de serie y año modelo)

§  Nombre y firma de quienes intervienen.

Notas:

§  No se aceptará carta poder que presente tachaduras, alteraciones y/o enmendaduras en los datos del vehículo o de las personas que intervienen.

 

§  Para los trámites realizados por un tercero, respecto de los cuales la firma no sea legible o se dude de su autenticidad, el servidor público adscrito al área de cajas deberá dar vista al superior jerárquico para que proceda el requerimiento y ratificación de firma.

 

§  Para el pago de refrendo y adeudos vehiculares, realizados en oficinas de las administraciones regionales, se deberá digitalizar en el Sistema de Recaudación la identificación oficial de la persona que lleve a cabo el pago (Criterio Normativo 1).

 

§  Cuando se presente una testimonial notarial y no se cuente con registro previo en el Padrón Vehicular del Estado de Querétaro, la autoridad podrá solicitar constancia de revisión alfanumérica emitida por la Fiscalía General del Estado de Querétaro, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 158 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.

Clave Única de Registro Poblacional CURP, o documento oficial que cuente con la misma.

 

PLACAS ESPECIALES

 

PLACAS PARA VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Se deberá de requerir: Entregar la constancia de discapacidad permanente emitida por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (únicamente aplica para persona físicas). Si el propietario del vehículo para el cual se solicitan las placas de circulación es una persona distinta de aquella que acredita la discapacidad permanente, deberá acreditar su calidad de cónyuge o el grado de parentesco, hasta el cuarto grado, en los términos que precise el Código Civil del Estado de Querétaro

 Las personas físicas y morales que no cuenten con la constancia referida, deberán acreditar que su actividad se encuentra ligada al transporte o atención de personas con discapacidad, mediante el acta constitutiva, instrumento de creación o, en su caso, la constancia de situación fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria.

 

Notas:

Se otorgarán como máximo dos juegos de placas por persona con discapacidad permanente, la autorización de juegos de placas adicionales quedará a criterio de la autoridad fiscal.

No se otorgará el descuento para las personas con discapacidad permanente previsto en el artículo 164 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, en los casos en que el propietario sea una persona moral.

 

*No se procederá una nueva dotación de placas especiales a aquellos contribuyentes que no reintegren los juegos de placas asignadas con anterioridad, salvo aquellos en que se presente la denuncia presentada ante la autoridad investigadora competente.


PLACAS PARA VEHÍCULOS ANTIGUOS.

Se deberá de requerir: Que el vehículo para el cual se solicitan las placas mencionadas cuente con una antigüedad mínima de treinta años, presentar el documento original expedido por los clubes o asociaciones de vehículos antiguos afiliados a la Federación Mexicana de Automóviles Antiguos y de Colección, A.C., en el cual conste que el vehículo conserva sus características originales, presentar la documentación señalada en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro y el contribuyente deberá estar al corriente con el pago de sus obligaciones estatales.

 

    •     En el caso de que la unidad sea de procedencia extranjera, presentar además de la documentación señalada para cada trámite, original de la documentación que acredite la legal estancia en el país sujeto a validación, así como presentar la unidad para su revisión y cotejo, en las instalaciones del Auditorio Josefa Ortiz de Domínguez o en la Administración Tributaria Regional que le corresponda. El contribuyente deberá considerar que en la consulta ante el SAT el periodo de tiempo puede ser de hasta 6 meses.

 

*No se procederá una nueva dotación de placas especiales a aquellos contribuyentes que no reintegren los juegos de placas asignadas con anterioridad, salvo aquellos en que se presente la denuncia presentada ante la autoridad investigadora competente.

 

NOTAS:

 

·       Si Usted no cuenta con sus dos placas por robo o extravío, se le solicita levantar la denuncia respectiva ante la Fiscalía General y dar de baja las mismas.

·       Para el trámite de Cambio de Propietario deberá entregar placas de circulación cuando proceda el canje de las mismas o cuando sean foráneas.

·       Previo al registro en el Padrón Vehicular Estatal, la autoridad fiscal podrá validar los datos asentados en los registros vehiculares de otras entidades Federativas.

·       En Actas Testimoniales no se aceptan endosos.

·       En todos los casos la factura debe estar a nombre del propietario o tenedor del vehículo, o endosada a nombre de éste.

Las personas físicas o morales tienen la obligación de realizar la baja o cambio de propietario, ante las Administraciones Tributarias regionales o locales. Artículo 13 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.