Trámite Alta Vehículo Usado
DOCUMENTOS PARA TODOS LOS TRÁMITES
·
Comprobante fiscal
(factura) de origen debidamente endosado.
En caso de
facturación posterior, deberá presentar tanto copia del comprobante fiscal de
origen, como el nuevo comprobante fiscal emitido a favor del contribuyente o
debidamente endosada a favor del propietario.
Para los vehículos usados a Crédito, deberá
presentar el comprobante Fiscal de origen, así como de la representación
impresa del comprobante fiscal digital y carta factura.
Se podrán aceptar de igual manera los siguientes
documentos:
• Acta
testimonial notariada a favor del propietario
• Factura
judicial
• Acta
administrativa emitida por la autoridad competente.
• Acta o
acuerdo de adjudicación de bienes.
• Título de
propiedad (vehículos de procedencia extranjera).
• Bill of Sale
(únicamente vehículos de procedencia extranjera regularizados mediante decreto
2001).
Notas:
*No se admitirán endosos realizados por personas
morales, para este caso se deberá solicitar al contribuyente el comprobante
fiscal (factura), o la representación impresa del comprobante fiscal digital
(CFDI); o el documento emitido por la autoridad competente que acredite la propiedad
del vehículo, o bien el acta testimonial notarial que acredite la posesión del
vehículo.
*Cuando se trate de vehículos importados, el
comprobante fiscal deberá indicar el número y fecha de pedimento aduanal,
conforme a lo dispuesto por el Art. 29-A, fracción VIII del Código Fiscal de la
Federación.
Presentar
original de la identificación oficial del propietario.
·
Para personas
físicas: Identificación vigente del propietario del vehículo, pudiendo ser:
credencial expedida por el IFE, credencial expedida por el INE,
licencia de conducir emitida por la Secretaria de Seguridad ciudadana del poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, pasaporte emitido por la Secretaria de
Relaciones Exteriores, cédula profesional emitida por la Secretaria de
Educación Pública, credencial expedida por el INAPAM, para el caso
de personas extranjeras bastara con la documental vigente emitida por el
Instituto Nacional de Migración de la Secretaria de Relaciones Exteriores, que
acredite su estancia.
·
Para personas
morales: Acta constitutiva de la persona moral, Poder notarial del representante
legal, identificación oficial y constancia de situación fiscal.
Comprobante
de domicilio. El contribuyente podrá acreditar su domicilio en el Estado de Querétaro,
mediante la presentación en original y a su nombre, de cualquiera de los
documentos que a continuación se indican:
·
Credencial para votar vigente expedida por el IFE o
INE, en la que conste el domicilio completo del contribuyente en el Estado de
Querétaro (aplica solo para personas físicas).
·
Licencia para conducir vigente emitida por la
Secretaria de Seguridad ciudadana del poder Ejecutivo del Estado de Querétaro
(aplica solo para personas físicas).
·
Aviso o recibo de pago de los siguientes servicios:
ü Energía eléctrica
ü Agua potable emitido
por la CEA o JAPAM
ü Gas natural
ü Televisión
ü Teléfono
ü Estado de cuenta
bancario
Otras documentales
que acreditan domicilio
ü Comprobante fiscal
digital por arrendamiento de inmueble en el Estado de Querétaro
ü Impuesto Predial
ü Constancia de
situación Fiscal expedida por el SAT
ü Licencia de
funcionamiento municipal expedida en el Estado de Querétaro.
ü Constancia de
residencia en el Estado de Querétaro, expedida por el ayuntamiento del
Municipio donde resida el contribuyente (solo aplica para personas físicas).
Se podrá recibir el comprobante fiscal digital que
se emita por la prestación de los servicios pormenorizados con anterioridad,
siempre y cuando se cuente con la validación ante el portal de Servicio de
Administración Tributaria.
En el entendido que las documentales referidas
anteriormente no habrá de exceder de una antigüedad mayor a seis meses a partir
del mes de expedición, salvo las correspondientes al pago del impuesto predial
cuya antigüedad podrá ser de doce meses.
Si el comprobante de domicilio que exhiba el
contribuyente se encuentra a nombre de un tercero, se deberá presentar uno
adicional que coincida con el domicilio de dicho comprobante
Para el caso de que
el contribuyente ya se encuentre registrado en el padrón vehicular Estatal con
vehículo(s) activo(s), y no manifieste cambio de domicilio, se considerará el
ya registrado, sin necesidad que se presente comprobante alguno.
En caso de que no cuente con registro activo o se
declare cambio de domicilio, se deberá presentar original del comprobante de
domicilio en el Estado de Querétaro.
Para el caso de
vehículos inscritos en otra entidad federativa, se deberá
entregar las placas y tarjeta de circulación del vehículo o, en su caso,
presentar la baja.
En caso de
extravío, destrucción o robo, de una o ambas placas y/o de la tarjeta de
circulación, se deberá presentar constancia de no infracción emitida por
la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, emitida dentro de los últimos 30 días.
Se deberá exhibir denuncia presentada ante la
autoridad investigadora competente tratándose de robo o extravío de una o ambas
placas, lo cual eximirá al contribuyente del pago de la multa prevista por la
fracción XXIII, articulo 97 del Código Fiscal del Estado, a saber 15 (quince)
veces la Unidad de Medida y Actualización.
Asimismo, en caso
de no contar con el requisito anterior, este deberá de exhibir el pago de la
multa prevista por la fracción XXIII, artículo 97 del Código Fiscal del Estado,
a saber 15 (quince) veces la Unidad de Medida y Actualización.
En el supuesto de que el contribuyente no reintegre
una o ambas placas al momento de la baja, para los casos no previstos con
anterioridad (extravío, destrucción o robo), se deberá realizar la
manifestación bajo protesta de decir verdad de dicha situación ante la
Dirección de Ingresos en el formato previamente autorizado.
Los
vehículos que se encuentren bajo contrato de arrendamiento financiero o puro, (requisito
exhibir el original del contrato) y ser registrados en el Padrón Vehicular
Estatal invariablemente a nombre del arrendatario, quien acreditará su
domicilio dentro del estado, debiendo capturar el servidor público adscrito al
área de cajas en el sistema de recaudación que se encuentra sujeto a
arrendamiento.
SI EL TRAMITE SE REALIZA POR UN TERCERO
Para los trámites realizados por un tercero, la representación de
personas físicas o morales, se hará mediante escritura pública o carta poder
ratificada ante notario público firmada ante dos testigos dirigida a la Dirección
de Ingresos, señalando el trámite especifico a realizar, adjuntando el original
de la identificación oficial del contribuyente y su representante, debiéndose
anexar copia de la identificación de los testigos.
No obstante, en el caso de personas físicas el
trámite podrá realizarse por el cónyuge o por la persona que acredite el
parentesco consanguíneo hasta cuarto grado en los términos previstos por el
Código Civil del Estado de Querétaro, debiendo aceptarse carta poder simple y
quedarse el original de ésta en el expediente, sin embargo, deberá contener el
nombre y firma del otorgante, del que recibe el poder y de dos testigos, y
anexarse:
o
Copia del
documento (s) que acredite (n) ser cónyuge o el parentesco consanguíneo hasta
cuarto grado en los términos previstos por el Código Civil del Estado de
Querétaro.
o
Copia de
la identificación oficial con fotografía de cada una de una de las personas que
intervienen en el documento con el que se otorga el poder
LA
CARTA PODER DEBERÁ:
Ø Dirigirse a la Dirección de Ingresos de la
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro
Ø Contener:
§ Fecha y lugar de emisión (La vigencia de este
documento será por un periodo no mayor a 15 días hábiles).
§ Nombre del otorgante.
§ Nombre de la persona a quien se otorga el
poder.
§ Trámite vehicular a realizar, alta, baja,
cambio de propietario y cualquier trámite adicional que se requiera para ello.
§ Descripción pormenorizada de la(s) unidad(es)
motivo del trámite (placa o número de serie y año modelo)
§ Nombre y firma de quienes intervienen.
Notas:
§ No se aceptará carta poder que presente
tachaduras, alteraciones y/o enmendaduras en los datos del vehículo o de las
personas que intervienen.
§ Para los trámites realizados por un tercero,
respecto de los cuales la firma no sea legible o se dude de su autenticidad, el
servidor público adscrito al área de cajas deberá dar vista al superior
jerárquico para que proceda el requerimiento y ratificación de firma.
§ Para el pago de refrendo y adeudos vehiculares,
realizados en oficinas de las administraciones regionales, se deberá
digitalizar en el Sistema de Recaudación la identificación oficial de la
persona que lleve a cabo el pago (Criterio Normativo 1).
§ Cuando se presente una testimonial notarial y
no se cuente con registro previo en el Padrón Vehicular del Estado de
Querétaro, la autoridad podrá solicitar constancia de revisión alfanumérica
emitida por la Fiscalía General del Estado de Querétaro, de conformidad con lo
previsto en el último párrafo del artículo 158 de la Ley de Hacienda del Estado
de Querétaro.
Clave Única de
Registro Poblacional CURP, o documento oficial que cuente con la misma.
PLACAS ESPECIALES
PLACAS PARA VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
Se deberá de requerir: Entregar la constancia de discapacidad permanente
emitida por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia
(únicamente aplica para persona físicas). Si el propietario del vehículo para
el cual se solicitan las placas de circulación es una persona distinta de
aquella que acredita la discapacidad permanente, deberá acreditar su calidad de
cónyuge o el grado de parentesco, hasta el cuarto grado, en los términos que
precise el Código Civil del Estado de Querétaro
Las personas físicas y morales
que no cuenten con la constancia referida, deberán acreditar que su actividad
se encuentra ligada al transporte o atención de personas con discapacidad,
mediante el acta constitutiva, instrumento de creación o, en su caso, la
constancia de situación fiscal emitida por el Servicio de Administración
Tributaria.
Notas:
Se otorgarán como máximo dos juegos de placas por persona con
discapacidad permanente, la autorización de juegos de placas adicionales
quedará a criterio de la autoridad fiscal.
No se otorgará el descuento para las personas con discapacidad
permanente previsto en el artículo 164 de la Ley de Hacienda del Estado de
Querétaro, en los casos en que el propietario sea una persona moral.
*No se procederá una nueva dotación de placas
especiales a aquellos contribuyentes que no reintegren los juegos de placas
asignadas con anterioridad, salvo aquellos en que se presente la denuncia
presentada ante la autoridad investigadora competente.
PLACAS PARA VEHÍCULOS ANTIGUOS.
Se deberá de requerir: Que el vehículo para el cual se solicitan las
placas mencionadas cuente con una antigüedad mínima de treinta años, presentar
el documento original expedido por los clubes o asociaciones de vehículos
antiguos afiliados a la Federación Mexicana de Automóviles Antiguos y de
Colección, A.C., en el cual conste que el vehículo conserva sus características
originales, presentar la documentación señalada en la Ley de Hacienda del
Estado de Querétaro y el contribuyente deberá estar al corriente con el pago de
sus obligaciones estatales.
• En el caso
de que la unidad sea de procedencia extranjera, presentar además de la
documentación señalada para cada trámite, original de la documentación que
acredite la legal estancia en el país sujeto a validación, así como presentar
la unidad para su revisión y cotejo, en las instalaciones del Auditorio
Josefa Ortiz de Domínguez o en la Administración Tributaria Regional que
le corresponda. El contribuyente deberá considerar que en la consulta ante el
SAT el periodo de tiempo puede ser de hasta 6 meses.
*No se procederá una nueva dotación de placas
especiales a aquellos contribuyentes que no reintegren los juegos de placas
asignadas con anterioridad, salvo aquellos en que se presente la denuncia
presentada ante la autoridad investigadora competente.
NOTAS:
·
Si Usted no cuenta con sus dos placas por robo o
extravío, se le solicita levantar la denuncia respectiva ante la Fiscalía
General y dar de baja las mismas.
·
Para el trámite de Cambio de Propietario deberá
entregar placas de circulación cuando proceda el canje de las mismas o cuando
sean foráneas.
·
Previo al registro en el Padrón Vehicular Estatal,
la autoridad fiscal podrá validar los datos asentados en los registros
vehiculares de otras entidades Federativas.
·
En Actas Testimoniales no se aceptan endosos.
·
En todos los casos la factura debe estar a nombre
del propietario o tenedor del vehículo, o endosada a nombre de éste.
Las personas físicas o morales tienen la obligación de realizar la baja o cambio de propietario, ante las Administraciones Tributarias regionales o locales. Artículo 13 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.