Preguntas Frecuentes Inscripción

 

¿Quiénes están obligados a inscribirse?

R=Las personas físicas o morales que por su actividad económica sean causantes de los impuestos que se encuentran contemplados en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.

 

¿Cuándo debo realizar este trámite?  

R= Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de operaciones, mediante la aplicación de la inscripción al padrón vía internet. 

 

¿Cómo puedo realizar la inscripción?                              

R= La inscripción se realiza en la página de asistenciaspf.queretaro.gob.mx

Este proceso consta de cinco pasos, en los cuales usted debe registrar y guardar información, recibiendo al finalizar, un aviso de aceptación de solicitud. En este punto, se revisan los datos proporcionados y se valida la información asentada.

 

¿Cuáles son los requisitos para inscribirme?                  

R= Debe presentar:

  • -El “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes” (lo generará la página, y se deberá firmar y escanear para ingresarlo en los requisitos que se solicitan). 
  • -Constancia de Situación Fiscal emitido por el SAT (Alta de la obligación) y Aviso de Cambio de Situación Fiscal ante el SAT (cuando el contribuyente cambie de domicilio fiscal o apertura un establecimiento en el Estado de Querétaro).
  • -Aviso de Registro Patronal (IMSS en el estado de Querétaro) y tarjeta de identificación patronal.                                                                                           
  • -Comprobante de Domicilio en el estado de Querétaro (con antigüedad no mayor a tres meses).
  • -Identificación Oficial del Contribuyente o del Representante Legal (Ejemplo: Pasaporte o IFE (vigente)

 

Tratándose de persona moral:

  • -Acta Constitutiva.
  • -Poder Notarial del Representante Legal                                                                                        

 

Nota: Para la inscripción de una persona física o moral, cuyo domicilio fiscal principal se encuentre en otro estado, el contribuyente deberá presentar copia de la apertura del establecimiento o sucursal efectuada ante el SAT, así como Constancia de Situación Fiscal emitida por el mismo Órgano. Cabe mencionar que, en caso de que su registro patronal ante el IMSS pertenezca a otra entidad federativa, es necesario que además de la tarjeta de identificación patronal y el aviso de registro patronal, adjunte dos solicitudes de atención permanente.

 

INFORMACIÓN ADICIONAL PARA EL IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE

Es necesario que además de los documentos anteriores, también considere los siguientes:

1.-Formato de Solicitud de Expedición de Cédula por la Prestación del servicio de Hospedaje (Firmado autógrafamente), se obtiene automáticamente al finalizar el paso cuatro (4).

2.-Fotografías del establecimiento (Fachada, Recepción e interior de habitación).

 

¿Qué requisitos se consideran para el trámite?

R= El primer paso es obtener el manual de Inscripción al Padrón Estatal, el cual de manera explícita le muestra el proceso de inscripción. Posteriormente, es necesario considerar lo siguiente:

  • -Cada uno de los requisitos son documentos que deberán ser digitalizados por separado, en formato PDF.
  • -El nombre del archivo no debe contener acentos, signos, puntos, guion bajo o algún otro carácter especial.
  • -Los archivos no deben tener un tamaño superior a 5mb. Si algún archivo sobrepasa este tamaño, es necesario que lo divida las veces que sean necesarias cumpliendo esta instrucción y adjunte el número de archivos que contengan el documento completo.
  • -Puede adjuntar archivos tantas veces sea necesario dentro de un mismo requisito.
  • -Es indispensable que en el paso cinco, en la carga de documentos, adjunte en cada requisito al menos un archivo, ya que, en caso contrario, al validar la solicitud el sistema rechazará dicha petición de forma automática.

 

¿Cómo sabré si fue aceptado el trámite de inscripción?

R= La comunicación se establece mediante un correo electrónico que determina el propio contribuyente al capturar los datos en el proceso de solicitud de inscripción al padrón estatal. Por este medio se le brinda la respuesta sobre el estatus de su trámite, así como de la aceptación del mismo, recibiendo en este caso las claves de usuario y contraseña para que presente sus declaraciones por el portal de internet de www.recaudanet.gob.mx

 

¿En qué tiempo tendré respuesta sobre solicitud de Inscripción al padrón estatal de contribuyentes?

R= La respuesta sobre este trámite tarda entre uno y dos días hábiles, una vez ingresada su solicitud.

 

Para cualquier otra duda o comentario relacionado con Inscripciones a impuestos estatales, favor de comunicarse al 227 18 00 extensiones 2227 y 2229 o acudir a Madero 105, 1er. Piso, Col. Centro, Santiago de Querétaro, Qro.,  en el Departamento de Administración de Contribuciones.