Reglas de Operación del Programa

 

PROGRAMA “APOYO TENENCIA”

REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

 

 

 

1. Justificación del Programa.

De acuerdo a los los Criterios Generales de Política Económica 2020, que presentó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Congreso de la Unión, y en los que se estiman para 2020, un crecimiento del Producto Interno Bruto entre 1.5% y 2.5%, así como una inflación de 3.0%, se considera necesario continuar implementando políticas gubernamentales estatales que brinden un beneficio directo a la economía de los residentes del Estado, con lo cual se refleje un aumento en el ingreso disponible, y por ende un mayor gasto al estar focalizado en los habitantes del Estado, que contarán con una mayor capacidad de consumo.

Como respuesta al entorno económico que se prevé, el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, establece la presente política presupuestal de gasto social.

2. Descripción del Programa.

El Programa Apoyo Tenencia, es un programa presupuestal de gasto establecido por el Poder Ejecutivo del Estado, que implementa medidas que aporten un beneficio directo y tangible a la economía de los residentes del Estado, en atención al entorno económico nacional.

A través de este Programa, se otorgará un apoyo económico a los residentes del Estado, de conformidad con los criterios de elegibilidad previstos en las presentes reglas.

3. Vigencia del programa

➢ El programa tendrá una vigencia durante el ejercicio fiscal 2020, mientras exista suficiencia presupuestaria para su continuidad.

4. Beneficiarios

Serán beneficiarios del apoyo establecido en este programa:

➢ Propietarios de vehículos inscritos en el Padrón Vehicular Estatal, durante los meses de enero a junio 30 del Ejercicio Fiscal 2020.

➢ Propietarios de vehículos nuevos y vehículos usados, que pretendan inscribirse en el Padrón Vehicular Estatal, del 1° de enero al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2020, mientras exista suficiencia presupuestaria para su continuidad.

4.1 Propietarios de vehículos cuyo valor factura no exceda los $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 Moneda Nacional), sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, residentes en el Estado de Querétaro, que podrán ser:

➢ Personas físicas.

 Personas morales con fines no lucrativos previstos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, mismas que deberán solicitar por única vez el otorgamiento del beneficio mediante escrito libre, dirigido a la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando que sus obligaciones fiscales se encuentran activas ante el Servicio de Administración Tributaria.

Para los efectos del párrafo anterior, se considera como valor factura, el precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador y empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía, como empresa para importar vehículos nuevos; al consumidor, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, incluyendo las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación, sin el impuesto al valor agregado que se hubiere pagado, y sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.

Para efectos de la determinación del valor del vehículo, se considerará el factor de depreciación previsto en los artículos 29, 40 y 42 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.

4.2Acreditación de residencia en el Estado de Querétaro

Se podrá acreditar la residencia por cualquiera de los siguientes medios:

➢ Contar con registro activo en los padrones que administra la Dirección de Ingresos.
➢ Deberán contar con credencial para votar emitida por el IFE o INE vigente.
➢ Exhibir comprobante de domicilio a nombre del contribuyente por la prestación de servicios públicos o privados.
➢ Constancia de situación fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria, que indique el domicilio del contribuyente.

5. Requisitos

5.1Para acceder al beneficio del programa, las personas a las que refieren las presentes reglas, deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales y/o federales que el Estado de Querétaro recaude y/o administre; sin considerar las obligaciones derivadas del Régimen de Pequeños Contribuyentes e Intermedios.

5.2 Documentos de identificación oficial

Para los efectos de las presentes reglas, se reconocen como documentos de identificación oficial los siguientes:

Para personas físicas
a) Credencial para votar expedida por el IFE.
b) Credencial para votar expedida por el INE.
c) Licencia para conducir emitida por la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
d) Pasaporte emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
e) Credencial expedida por el INAPAM.
f) Para el caso de personas extranjeras bastara con la documental vigente emitida por el Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que acredite su estancia.

Nota.-En el entendido que las documentales referidas con anterioridad deberán encontrarse vigentes.
Para personas morales
a) Copia certificada del acta constitutiva de la persona moral.
b) Copia certificada del poder notarial del representante legal y su identificación oficial.

6. Excepción en la aplicación del beneficio.

➢ Cuando se detecte alguna irregularidad o falsedad en los datos o documentación proporcionada, se dará parte a las autoridades competentes y el solicitante no será sujeto del beneficio del presente programa.

7. Interpretación.

La facultad de interpretar y aplicar las presentes reglas de operación, corresponde a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a través de la Dirección de Ingresos.

8. Publicación de datos

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo  70 fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el numeral 66 fracción XIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, los contribuyentes que acepten la aplicación del beneficio del presente programa, autorizan en los términos más amplios que en derecho proceda la publicación de su nombre y el beneficio obtenido en el portal de transparencia de Gobierno del Estado de Querétaro.