Preguntas Frecuentes Baja

Preguntas Frecuentes baja

¿Qué debo hacer si vendí, me robaron o se destruyó mi vehículo?

Realizar la Baja del Padrón Vehicular en el mismo año en que ocurra, para evitar sanciones posteriores, ante las mismas oficinas en las que realizó su Alta.

 

Si solicito la baja del padrón vehicular, ¿Estoy obligado a pagar la tenencia del año en curso?

Ref. Art. 162 Fracc. II LHEQ. Estar al corriente en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos previsto en la legislación federal o en el Capítulo Segundo del Título Tercero de esta Ley, según sea el caso y los derechos por los servicios de control vehicular, incluyendo el ejercicio fiscal vigente.

 
¿Qué requisitos necesita para la Baja?

  1. Presentar original de la identificación oficial del propietario.

Para personas físicas: a) Credencial expedida por el IFE o INE. b) Licencia de conducir emitida por la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. c) Pasaporte emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. d) Credencial expedida por el INAPAM. e) Para el caso de personas extranjeras bastará con la documental vigente emitida por el Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que acredite su estancia.

 

Para personas morales: a) Acta constitutiva de la persona moral, y b) Poder notarial del representante legal e identificación oficial. Invariablemente los documentos de identificación oficial deberán de encontrarse vigentes a la fecha del trámite.

 

  1. Para los trámites realizados por un tercero, se deberá presentar, además carta poder otorgada ante dos testigos dirigida a la Dirección de Ingresos, señalando el trámite especifico a realizar, adjuntando el original de la identificación oficial del contribuyente y su representante, debiéndose anexar copia de la identificación de los testigos. La carta poder deberá señalar: a) Dirigirse a la Dirección de Ingresos. b) Precisar fecha y lugar de emisión (la vigencia de este documento será por un periodo no mayor a 15 días hábiles). c) Nombre del otorgante. d) Nombre de la persona a quien se otorga el poder. e) Trámite vehicular a realizar, alta, baja, cambio de propietario y cualquier trámite adicional que se requiera para ello. f) Descripción pormenorizada de la(s) unidad (es) motivo del trámite (placa o número de serie y año modelo). g) Nombre y firma de quienes intervienen. No se aceptará carta poder que presente tachaduras, alteraciones y/o enmendaduras en los datos del vehículo o de las personas que intervienen.

 

  1. Encontrarse al corriente en el pago de sus contribuciones vehiculares incluyendo el ejercicio fiscal vigente.

 

  1. Placas y tarjeta de circulación, o en su caso baja. Entregar las placas y tarjeta de circulación del vehículo, o en su caso, presentar la baja emitida por otra Entidad Federativa para efecto de que proceda la hipótesis prevista por la fracción V del Artículo 162 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro. En caso de extravío, destrucción o robo, de una o ambas placas y/o de la tarjeta de circulación, se deberá presentar constancia de no infracción emitida por la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, emitida dentro de los últimos 30 días. Se deberá exhibir denuncia presentada ante la autoridad investigadora competente tratándose de robo o extravío de una o ambas placas, lo cual eximirá al contribuyente del pago de la multa prevista por la fracción XXIII, articulo 97 del Código Fiscal del Estado, a saber 15 (quince) veces la Unidad de Medida y Actualización.

 

Para el caso de vehículo con reporte robo, además de los requisitos anteriores, deberá presentar lo siguiente:

 

  1. Copia certificada de la carpeta de investigación o averiguación previa; o reporte de robo REPUVE o bloqueo por robo en el Padrón Vehicular Estatal. Para el caso de que la unidad cuente con reporte de robo, el REPUVE debe estar vigente.

 

Para el caso de vehículos que cuenten con placas de Servicio Público Federal (SCT) además de los requisitos anteriores, deberá presentar lo siguiente:

  1. Baja. Solo para el caso de vehículos que cuenten con placas de Servicio Público Federal (SCT).

Para el caso de vehículos que cuenten con la concesión o permiso por parte del Instituto Queretano del Transporte, además de los requisitos anteriores, deberá presentar lo siguiente:

  1. Oficio I. Q. T. Emitido por parte de los funcionarios autorizados del Instituto Queretano del Transporte donde indique el motivo de la baja.
  2.  

¿Cuánto me cuesta la Baja?

El costo es de $217.20 correspondiente al 2.5 UMAS sujeto a cambio.

 

¿Puedo dar mi Vehículo de baja si no tengo alguna placa y/o tarjeta de circulación? 

Si, habría que sacar una constancia de no Infracción ya que esa suple alguno de esos documentos faltantes. Si usted no cuenta con sus dos placas por robo o por extravío, se le solicita levantar la denuncia respectiva ante la Fiscalía General y dar de baja las mismas. Si no cuenta con las placas por venta del vehículo deberá pagar multa por no devolverlas.

 

¿Si tengo Adeudos atrasados si puedo dar de baja mi Vehículo?

Si, presentado todos sus requisitos y cubriendo sus adeudos pendientes.