Preguntas Frecuentes Altas Nuevos
¿Qué requisitos necesito para el Trámite de Alta de un vehículo nuevo?
1. Representación impresa del comprobante fiscal digital. Cuando se trate de vehículo importado, dicha representación impresa deberá indicar el número y fecha de pedimento aduanal, conforme a lo dispuesto por el artículo 29-A, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación.
2. Presentar original de la identificación oficial del propietario.
-Para personas físicas: Identificación vigente del propietario del vehículo, pudiendo ser: credencial expedida por el IFE, credencial expedida por el INE, licencia de conducir emitida por la Secretaria de Seguridad ciudadana del poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, pasaporte emitido por la Secretaria de Relaciones Exteriores, credencial expedida por el INAPAM, para el caso de personas extranjeras bastara con la documental vigente emitida por el Instituto Nacional de Migración de la Secretaria de Relaciones Exteriores, que acredite su estancia.
-Para personas morales: Acta constitutiva de la persona moral, y Poder notarial del representante legal e identificación oficial.
3. Comprobante de domicilio. El contribuyente podrá acreditar su domicilio en el Estado de Querétaro, mediante la presentación en original y a su nombre, de cualquiera de los documentos que a continuación se indican:
-Credencial para votar vigente expedida por el IFE o INE, en la que conste el domicilio completo del contribuyente en el Estado de Querétaro (aplica solo para personas físicas).
-Licencia para conducir vigente emitida por la Secretaria de Seguridad ciudadana del poder Ejecutivo del Estado de Querétaro (aplica solo para personas físicas).
-Aviso o recibo de pago de los siguientes servicios:
✓ Energía eléctrica
✓ Agua potable emitido por la CEA o JAPAM
✓ Gas natural
✓ Televisión
✓ Teléfono
✓ Estado de cuenta bancario
✓ Otras documentales que acreditan domicilio
✓ Comprobante fiscal digital por arrendamiento de inmueble en el Estado de Querétaro
✓ Impuesto Predial
✓ Constancia de situación Fiscal expedida por el SAT
✓ Constancia de residencia en el Estado de Querétaro, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del Municipio donde resida el contribuyente (aplica solo para personas físicas).
Se podrá recibir el comprobante fiscal digital que se emita por la prestación de los servicios pormenorizados con anterioridad, siempre y cuando se cuente con la validación ante el portal de Servicio de Administración Tributaria.
En el entendido que las documentales referidas anteriormente no habrá de exceder de una antigüedad mayor a seis meses a partir del mes de expedición, salvo las correspondientes al pago del impuesto predial cuya antigüedad podrá ser de doce meses.
Si el comprobante de domicilio que exhiba el contribuyente se encuentra a nombre de un tercero, se deberá presentar uno adicional que coincida con el domicilio de dicho comprobante
Para el caso de que el contribuyente ya se encuentre registrado en el padrón vehicular Estatal con vehículo(s) activo(s), y no manifieste cambio de domicilio, se considerará el ya registrado, sin necesidad que se presente comprobante alguno.
En caso de que no cuente con registro activo o se declare cambio de domicilio, se deberá presentar original del comprobante de domicilio en el Estado de Querétaro.
4. Clave Única de Registro Poblacional CURP, o documento oficial que cuente con la misma.
5. Si el trámite se realiza por un tercero en nombre de persona física o moral, deberá presentar, además de lo anterior, carta poder con los siguientes datos:
-Dirigirse a la Dirección de ingresos
-Precisar fecha y lugar de emisión (La vigencia de este documento será por un período no mayor a 15 días hábiles)
-Nombre del otorgante
-Nombre de la persona a quien se otorga el poder
-Trámite vehicular a realizar, alta, baja, cambio de propietario y cualquier trámite adicional que se requiera para ello
-Descripción pormenorizada de la(s) unidad (es) motivo del trámite (Placa o número de serie y año modelo)
-Nombre y firma de quienes intervienen
*No se aceptara carta poder que presente tachaduras, alteraciones y/o enmendaduras en los datos del vehículo o de las personas que intervienen.
6. Los vehículos que se encuentren bajo contrato de arrendamiento financiero o puro, deberán ser registrados en el Padrón Vehicular Estatal invariablemente a nombre del arrendatario, quien acreditará su domicilio dentro del Estado.
NOTAS:
• En caso de solicitar placas especiales para personas con discapacidad, además de lo anterior se deberá entregar el certificado de discapacidad permanente emitida por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (únicamente aplica para personas físicas). Si el propietario del vehículo para el cual se solicitan las placas de circulación es una persona distinta de aquella que acredita la discapacidad permanente, deberá acreditar su calidad de conyugue o el grado de parentesco, hasta el cuarto grado, en los términos previstos el Código Civil del Estado de Querétaro.
*Las personas físicas y morales cuya actividad se encuentre ligada al transporte o atención de personas con discapacidad, deberán acreditarlo mediante el acta constitutiva, instrumento de creación o, en su caso, la constancia de situación fiscal emitida por el SAT, o la concesión especial de transporte público correspondiente además de adjuntar la documentación señalada en el artículo 158 de la ley de Hacienda del Estado de Querétaro.
*Se otorgaran como máximo dos juegos de placas por persona con discapacidad permanente, la autorización de dos juegos de placas adicionales quedará a criterio de la autoridad fiscal.
*No se procederá una nueva dotación de placas especiales a aquellos contribuyentes que no reintegren los juegos de placas asignadas con anterioridad, salvo aquellos en que se presente la denuncia presentada ante la autoridad investigadora competente.
• En caso de solicitar placas de Demostración, deberá solicitar por escrito la expedición de placas para vehículos de demostración, mediante promoción formulada en los términos previstos por el Código Fiscal del Estado de Querétaro.
Además deberá acreditar encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, estatales y federales administradas por el Estado de Querétaro.
*No se procederá una nueva dotación de placas especiales a aquellos contribuyentes que no reintegren los juegos de placas asignadas con anterioridad, salvo aquellos en que se presente la denuncia presentada ante la autoridad investigadora competente.
• En todos los casos la factura debe estar a nombre del propietario o tenedor del vehículo, o endosada a nombre de éste.
• Las personas físicas o morales tienen la obligación de realizar la baja o cambio de propietario, ante las Administraciones Tributarias regionales o locales. Artículo 13 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.
-Además de los requisitos anteriores para el trámite de inscripción de vehículo nuevo destinado al Servicio Público, deberá presentar lo siguiente:
Para unidades que cuenten con placas de Servicio Público Federal SCT; el consencionario o permisionario deberá presentar el original de la tarjeta de circulación expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Para unidades que cuenten con la concesión o permiso por parte del Instituto Queretano del Transporte, El concensionario o permisionario deberá presentar oficio original firmado por parte de los funcionarios autorizados del Instituto Queretano del Transporte en el que autorice la dotación de placas; documento de otorgamiento de la concesión o permiso a su nombre o constancia emitida por el Instituto Queretano del Transporte, para la prestación del servicio de transporte público; recibo de pago de derechos que corresponda a la concesión emitido por el Instituto Queretano del Transporte.