Preguntas Frecuentes Baja
¿Qué
debo hacer si vendí, me robaron o se destruyó mi vehículo?
Realizar
la Baja del Padrón Vehicular en el mismo año en que ocurra, para evitar
sanciones posteriores, ante las mismas oficinas en las que realizó su Alta.
¿Si
solicito la baja del padrón vehicular, ¿Estoy obligado a pagar la tenencia del
año en curso?
Ref.
Art. 162 Fracc. II LHEQ. Estar al corriente en el
pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos previsto en la legislación
federal o en el Capítulo Segundo del Título Tercero de esta Ley, según sea el
caso y los derechos por los servicios de control vehicular, incluyendo el
ejercicio fiscal vigente.
¿Qué requisitos necesita para la Baja?
Presentar original de la
identificación oficial del propietario.
·
Para personas físicas: Identificación vigente del propietario del
vehículo, pudiendo ser: credencial expedida por el IFE, credencial
expedida por el INE, licencia de conducir emitida por la Secretaria
de Seguridad ciudadana del poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, pasaporte
emitido por la Secretaria de Relaciones Exteriores, cédula profesional emitida
por la Secretaria de Educación Pública, credencial expedida por el INAPAM,
para el caso de personas extranjeras bastara con la documental vigente emitida
por el Instituto Nacional de Migración de la Secretaria de Relaciones
Exteriores, que acredite su estancia.
·
Para personas morales: Acta constitutiva de la persona moral, Poder
notarial del representante legal, identificación oficial y constancia de
situación fiscal.
·
Encontrarse al corriente en el pago de sus
contribuciones vehiculares incluyendo el ejercicio fiscal en curso.
·
Entregar placas y tarjeta de circulación del
vehículo, o en su caso, presentar la baja emitida por otra entidad federativa para efecto de que proceda la hipótesis prevista
por la fracción V del artículo 162 de la Ley de Hacienda del Estado de
Querétaro.
Para el caso de vehículo con reporte
robo, además de los requisitos anteriores, deberá presentar lo siguiente:
- Copia
certificada de la carpeta de investigación o averiguación previa; o
reporte de robo REPUVE o bloqueo por robo en el Padrón Vehicular Estatal.
Para el caso de que la unidad cuente con reporte de robo, el REPUVE debe
estar vigente.
Para
el caso de vehículos que cuenten con placas de Servicio Público Federal (SCT)
además de los requisitos anteriores, deberá presentar lo siguiente:
- Baja. Solo
para el caso de vehículos que cuenten con placas de Servicio Público
Federal (SCT).
Para
el caso de vehículos que cuenten con la concesión o permiso por parte del
Instituto Queretano del Transporte, además de los requisitos anteriores, deberá
presentar lo siguiente:
- Oficio I. Q.
T. Emitido por parte de los funcionarios autorizados del Instituto
Queretano del Transporte donde indique el motivo de la baja.
¿Cuánto
me cuesta la Baja?
El costo es de $384.88 correspondiente al 4
UMAS sujeto a cambio. (Se actualiza el 10 de febrero del 2023)
¿Puedo dar mi Vehículo de baja si no tengo
alguna placa y/o tarjeta de circulación?
En
caso de extravío, destrucción o robo, de una o ambas placas y/o de la tarjeta
de circulación, se deberá presentar constancia de no infracción emitida por
la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, emitida dentro de los últimos 30 días.
Se
deberá exhibir denuncia presentada ante la autoridad investigadora competente tratándose
de robo o extravío de una o ambas placas, lo cual eximirá al contribuyente del
pago de la multa prevista por la fracción XXIII, articulo 97 del Código Fiscal
del Estado, a saber 15 (quince) veces la Unidad de Medida y
Actualización.
¿Si tengo Adeudos atrasados si puedo dar de baja mi Vehículo?
Si, presentado todos los requisitos y cubriendo el
adeudo pendiente.
SI
EL TRAMITE SE REALIZA POR UN TERCERO
Para
los trámites realizados por un tercero, la representación de personas físicas o
morales, se hará mediante escritura pública o carta poder ratificada ante
notario público firmada ante dos testigos dirigida a la Dirección de Ingresos,
señalando el trámite especifico a realizar, adjuntando el original de la
identificación oficial del contribuyente y su representante, debiéndose anexar
copia de la identificación de los testigos.
No obstante, en el caso de personas físicas el trámite podrá
realizarse por el cónyuge o por la persona que acredite el parentesco
consanguíneo hasta cuarto grado en los términos previstos por el Código Civil
del Estado de Querétaro, debiendo aceptarse carta poder simple y quedarse el
original de ésta en el expediente, sin embargo, deberá contener el nombre y
firma del otorgante, del que recibe el poder y de dos testigos, y anexarse:
o
Copia del documento (s) que
acredite (n) ser cónyuge o el parentesco consanguíneo hasta cuarto grado en los
términos previstos por el Código Civil del Estado de Querétaro.
o
Copia de la identificación
oficial con fotografía de cada una de una de las personas que intervienen en el
documento con el que se otorga el poder
LA CARTA
PODER DEBERÁ:
Ø
Dirigirse a la Dirección de Ingresos de la
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro
Ø
Contener:
§
Fecha y lugar de emisión (La vigencia de este
documento será por un periodo no mayor a 15 días hábiles).
§
Nombre del otorgante.
§
Nombre de la persona a quien se otorga el
poder.
§
Trámite vehicular a realizar, alta, baja,
cambio de propietario y cualquier trámite adicional que se requiera para ello.
§
Descripción pormenorizada de la(s) unidad(es)
motivo del trámite (placa o número de serie y año modelo)
§
Nombre y firma de quienes intervienen.
Notas:
§ No se aceptará carta poder que presente tachaduras, alteraciones
y/o enmendaduras en los datos del vehículo o de las personas que intervienen.
§ Para los trámites realizados por un tercero, respecto de los
cuales la firma no sea legible o se dude de su autenticidad, el servidor
público adscrito al área de cajas deberá dar vista al superior jerárquico para
que proceda el requerimiento y ratificación de firma.
§ Para el pago de refrendo y adeudos vehiculares, realizados en
oficinas de las administraciones regionales, se deberá digitalizar en el
Sistema de Recaudación la identificación oficial de la persona que lleve a cabo
el pago (Criterio Normativo 1).
§
Clave Única de
Registro Poblacional CURP, o documento oficial que cuente con la misma.
Nota: La
documentación deberá presentarse en original.
Se
deberá exhibir denuncia presentada ante la autoridad investigadora competente
tratándose de robo o extravío de una o ambas placas, lo cual eximirá al
contribuyente del pago de la multa prevista por la fracción XXIII, articulo 97
del Código Fiscal del Estado, a saber 15 (quince) veces la Unidad de
Medida y Actualización.
En
el supuesto de que el contribuyente no reintegre una o ambas placas al momento
de la baja, para los casos no previstos con anterioridad (extravío, destrucción
o robo), se deberá realizar la manifestación bajo protesta de decir verdad de
dicha situación ante la Dirección de Ingresos en el formato previamente
autorizado.
Para
el caso de que la unidad cuente con reporte de robo, se deberá presentar copia
de la Averiguación Previa o Carpeta de Investigación correspondiente.
El trámite debe realizarlo el propietario, en el mismo año que ocurrió el robo.
Para
la baja de unidades de Servicio público
federal; además de los requisitos anteriores, deberá presentar la baja ante
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, además de los requisitos
previstos en el artículo 162 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.