Preguntas Frecuentes Baja

¿Qué debo hacer si vendí, me robaron o se destruyó mi vehículo?

Realizar la Baja del Padrón Vehicular en el mismo año en que ocurra, para evitar sanciones posteriores, ante las mismas oficinas en las que realizó su Alta.

¿Si solicito la baja del padrón vehicular, ¿Estoy obligado a pagar la tenencia del año en curso?

Ref. Art. 162 Fracc. II LHEQ. Estar al corriente en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos previsto en la legislación federal o en el Capítulo Segundo del Título Tercero de esta Ley, según sea el caso y los derechos por los servicios de control vehicular, incluyendo el ejercicio fiscal vigente.

¿Qué requisitos necesita para la Baja?

Presentar original de la identificación oficial del propietario.

·       Para personas físicas: Identificación vigente del propietario del vehículo, pudiendo ser: credencial expedida por el IFE, credencial expedida por el INE, licencia de conducir emitida por la Secretaria de Seguridad ciudadana del poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, pasaporte emitido por la Secretaria de Relaciones Exteriores, cédula profesional emitida por la Secretaria de Educación Pública, credencial expedida por el INAPAM, para el caso de personas extranjeras bastara con la documental vigente emitida por el Instituto Nacional de Migración de la Secretaria de Relaciones Exteriores, que acredite su estancia.

·       Para personas morales: Acta constitutiva de la persona moral, Poder notarial del representante legal, identificación oficial y constancia de situación fiscal.

 

·        Encontrarse al corriente en el pago de sus contribuciones vehiculares incluyendo el ejercicio fiscal en curso.

 

·         Entregar placas y tarjeta de circulación del vehículo, o en su caso, presentar la baja emitida por otra entidad federativa para efecto de que proceda la hipótesis prevista por la fracción V del artículo 162 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.

 

 

 

 

 

 

 

Para el caso de vehículo con reporte robo, además de los requisitos anteriores, deberá presentar lo siguiente:

 

  • Copia certificada de la carpeta de investigación o averiguación previa; o reporte de robo REPUVE o bloqueo por robo en el Padrón Vehicular Estatal. Para el caso de que la unidad cuente con reporte de robo, el REPUVE debe estar vigente.

 

Para el caso de vehículos que cuenten con placas de Servicio Público Federal (SCT) además de los requisitos anteriores, deberá presentar lo siguiente:

  • Baja. Solo para el caso de vehículos que cuenten con placas de Servicio Público Federal (SCT).

 

Para el caso de vehículos que cuenten con la concesión o permiso por parte del Instituto Queretano del Transporte, además de los requisitos anteriores, deberá presentar lo siguiente:

  • Oficio I. Q. T. Emitido por parte de los funcionarios autorizados del Instituto Queretano del Transporte donde indique el motivo de la baja.

 

 

¿Cuánto me cuesta la Baja?

El costo es de $384.88 correspondiente al 4 UMAS sujeto a cambio. (Se actualiza el 10 de febrero del 2023)

¿Puedo dar mi Vehículo de baja si no tengo alguna placa y/o tarjeta de circulación? 

En caso de extravío, destrucción o robo, de una o ambas placas y/o de la tarjeta de circulación, se deberá presentar constancia de no infracción emitida por la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, emitida dentro de los últimos 30 días.

 

Se deberá exhibir denuncia presentada ante la autoridad investigadora competente tratándose de robo o extravío de una o ambas placas, lo cual eximirá al contribuyente del pago de la multa prevista por la fracción XXIII, articulo 97 del Código Fiscal del Estado, a saber 15 (quince) veces la Unidad de Medida y Actualización.

 

¿Si tengo Adeudos atrasados si puedo dar de baja mi Vehículo?

 

Si, presentado todos los requisitos y cubriendo el adeudo pendiente.

 

 

 

 

SI EL TRAMITE SE REALIZA POR UN TERCERO

Para los trámites realizados por un tercero, la representación de personas físicas o morales, se hará mediante escritura pública o carta poder ratificada ante notario público firmada ante dos testigos dirigida a la Dirección de Ingresos, señalando el trámite especifico a realizar, adjuntando el original de la identificación oficial del contribuyente y su representante, debiéndose anexar copia de la identificación de los testigos.

 

No obstante, en el caso de personas físicas el trámite podrá realizarse por el cónyuge o por la persona que acredite el parentesco consanguíneo hasta cuarto grado en los términos previstos por el Código Civil del Estado de Querétaro, debiendo aceptarse carta poder simple y quedarse el original de ésta en el expediente, sin embargo, deberá contener el nombre y firma del otorgante, del que recibe el poder y de dos testigos, y anexarse:

o   Copia del documento (s) que acredite (n) ser cónyuge o el parentesco consanguíneo hasta cuarto grado en los términos previstos por el Código Civil del Estado de Querétaro.

o   Copia de la identificación oficial con fotografía de cada una de una de las personas que intervienen en el documento con el que se otorga el poder

 

LA CARTA PODER DEBERÁ:

Ø  Dirigirse a la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro

Ø  Contener:

§  Fecha y lugar de emisión (La vigencia de este documento será por un periodo no mayor a 15 días hábiles).

§  Nombre del otorgante.

§  Nombre de la persona a quien se otorga el poder.

§  Trámite vehicular a realizar, alta, baja, cambio de propietario y cualquier trámite adicional que se requiera para ello.

§  Descripción pormenorizada de la(s) unidad(es) motivo del trámite (placa o número de serie y año modelo)

 

§  Nombre y firma de quienes intervienen.

Notas:

§  No se aceptará carta poder que presente tachaduras, alteraciones y/o enmendaduras en los datos del vehículo o de las personas que intervienen.

 

§  Para los trámites realizados por un tercero, respecto de los cuales la firma no sea legible o se dude de su autenticidad, el servidor público adscrito al área de cajas deberá dar vista al superior jerárquico para que proceda el requerimiento y ratificación de firma.

 

§  Para el pago de refrendo y adeudos vehiculares, realizados en oficinas de las administraciones regionales, se deberá digitalizar en el Sistema de Recaudación la identificación oficial de la persona que lleve a cabo el pago (Criterio Normativo 1).

§  Clave Única de Registro Poblacional CURP, o documento oficial que cuente con la misma.

 

Nota: La documentación deberá presentarse en original.

Se deberá exhibir denuncia presentada ante la autoridad investigadora competente tratándose de robo o extravío de una o ambas placas, lo cual eximirá al contribuyente del pago de la multa prevista por la fracción XXIII, articulo 97 del Código Fiscal del Estado, a saber 15 (quince) veces la Unidad de Medida y Actualización.

 

En el supuesto de que el contribuyente no reintegre una o ambas placas al momento de la baja, para los casos no previstos con anterioridad (extravío, destrucción o robo), se deberá realizar la manifestación bajo protesta de decir verdad de dicha situación ante la Dirección de Ingresos en el formato previamente autorizado.

 

Para el caso de que la unidad cuente con reporte de robo, se deberá presentar copia de la Averiguación Previa o Carpeta de Investigación correspondiente. El trámite debe realizarlo el propietario, en el mismo año que ocurrió el robo.

 

Para la baja de unidades de Servicio público federal; además de los requisitos anteriores, deberá presentar la baja ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, además de los requisitos previstos en el artículo 162 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.

 

Para la baja de unidades que cuenten con la concesión o permiso por parte del Instituto Queretano del Transporte; además de los requisitos anteriores, deberá presentar oficio emitido por parte de los funcionarios autorizados del Instituto Querétaro del Transporte donde indique el motivo de la baja.