Preguntas Frecuentes IEPS

 

Cálculo del Impuesto

¿Qué es el Impuesto sobre la venta de bienes cuya enajenación se encuentra Gravada por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios?

R=  Es un impuesto estatal que se encuentra contemplado en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro en el artículo 76 y que grava la venta final de bebidas en envase cerrado con contenido alcohólico, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, que se realicen en el territorio del Estado.

 

¿Quiénes se encuentran obligados a pagar este impuesto?

R=  Se encuentran obligados al pago de este impuesto las personas físicas o morales que, en territorio del Estado, realicen la venta final de bebidas en envase cerrado con contenido alcohólico, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, que se realicen en el territorio del Estado.

 

¿En base a qué se debe pagar?

R=  La base que se deberá tomar para calcular este impuesto, será el valor de enajenación. Para estos efectos, se considerará como valor de enajenación el precio de venta, adicionado con las cantidades que por cualquier otro concepto se carguen o cobren al adquirente del bien, sin incluir aquellas correspondientes al impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios.

 

¿Cuál es la tasa o porcentaje de este impuesto?

R= El impuesto a pagar será la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 4.5% al total la venta final de bebidas en envase cerrado con contenido alcohólico, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables mediante factores establecidos para cada tipo de bebida.

 

BEBIDAS EN ENVASE CERRADO CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

FACTOR EQUIVALENTE AL 4.5%

Hasta 14° GL

0.02961306

Más de 14° GL y hasta 20° GL

0.02884246

Más de 20° GL

0.02463054

Alcohol

0.0251088

Alcohol Desnaturalizado

0.0251088

Mieles Incristalizables

0.0251088

 

 

Inscripción al Impuesto

¿Qué debo realizar para hacer el pago de este impuesto por primera vez?  

R= Primero debo inscribirme en el padrón estatal de contribuyentes dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de operaciones, mediante aviso que será presentado en el formato “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes”.

 

No olvidemos que la autoridad pudiese multar a aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación de inscripción.

 

¿Cómo puedo realizar la inscripción?           

R= La inscripción se realiza por medio de google Chrome en la página de asistenciaspf.queretaro.gob.mx.

 

¿Cuáles son los requisitos para inscribirme?

R= Persona Moral el “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes” (lo generará la página, y se deberá firmar y escanear para ingresarlo en los requisitos que se solicitan) 

 

Digitalizar los siguientes documentos:

  • Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT (Alta de la obligación) y Aviso de Cambio de Situación Fiscal presentado ante el SAT. (si aplica).
  • Aviso de Registro Patronal (IMSS en el estado de Querétaro)
  • Acta Constitutiva.
  • Poder Notarial del Representante Legal
  • Identificación Oficial del Representante Legal (Ejem. Pasaporte o IFE (vigente)
  • Comprobante de Domicilio en el estado de Querétaro (no mayor a tres meses).

En el caso de Persona Física el “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes” (lo generará la página, y se deberá firmar y escanear para ingresarlo en los requisitos que se solicitan) 

 

Digitalizar los siguientes documentos:

  • Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT (Alta de la obligación) y Aviso de Cambio de Situación Fiscal presentado ante el SAT. (si aplica)  
  • Aviso de Registro Patronal (IMSS en el estado de Querétaro)  
  • Identificación Oficial del Contribuyente (Ejem. Pasaporte o IFE (vigente)        
  • Comprobante de Domicilio en el estado de Querétaro (no mayor a tres meses).

 

Para la inscripción de una persona física o moral, cuyo domicilio fiscal principal se encuentre en algún otro estado, el contribuyente deberá presentar copia de la apertura del establecimiento o sucursal efectuada ante el SAT.

 

Cambios de situación fiscal y Baja del Impuesto

 

¿Por qué debo presentar el aviso de cambio de situación fiscal o baja del impuesto?

R= Se debe realizar dicho trámite cuando el contribuyente cambia de Domicilio Fiscal (la ubicación de su establecimiento o sucursales), cuando apertura una nueva, o bien cuando cierra alguna existente. Adicionalmente, este trámite sirve para realizar el cambio de Representante Legal o cambio de denominación o razón social.

 

¿Cómo puedo realizar los cambios de situación fiscal o baja del impuesto?

R= Directamente en las oficinas de la dirección de ingresos, Madero 105, Col. Centro.

 

¿Cuáles son los requisitos para los cambios de situación fiscal o baja del impuesto?

DOCUMENTACIÓN SOLICITADA

EJEMPLARES

Para cualquiera de los siguientes trámites se debe presentar debidamente  llenado y por duplicado el formato de Aviso de Cambios de Situación Fiscal al Padrón Estatal de Contribuyentes.

2

Cambio de Denominación o Razón Social

Copia del Aviso de Cambio de Denominación presentado ante el SAT

1

Copia del Acta Constitutiva (Persona Moral)

1

Copia de Identificación Oficial del contribuyente o del Representante Legal (Ejem. IFE, Pasaporte).

1

Cambio de Domicilio

Copia del Aviso de Cambio de Domicilio presentado ante el SAT

1

Copia de comprobante de domicilio con el nuevo domicilio.

1

Copia de Identificación Oficial del contribuyente o del Representante Legal (Ejem. IFE, Pasaporte).

1

Apertura de Establecimiento o Locales

Copia de Aviso de Apertura del Establecimiento presentado ante el SAT.

1

Copia de Identificación Oficial del contribuyente o del Representante Legal (Ejem. IFE, Pasaporte).

1

Cierre de Establecimiento ó Locales, Suspensión de Actividades.

Estar al corriente en todas las declaraciones (mensuales y anuales).

1

Copia del Aviso de Cierre de Establecimiento o Suspensión presentada ante el SAT.

1

Copia de Identificación Oficial del contribuyente o del Representante Legal (Ejem. IFE, Pasaporte).

1

Copia de la baja Patronal ante el I.M.S.S. 

1

Copia del acta constitutiva y del poder notarial del representante legal (En caso de no haber sufrido cambios solo se presentara para cotejo)

1

Reanudación de Actividades

Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT (Alta de la obligación) y Aviso de Cambio de Situación Fiscal presentado ante el SAT. (si aplica).

1

Aviso de Registro Patronal (IMSS en el estado de Querétaro).

1

Acta Constitutiva.

1

Poder Notarial del Representante Legal                                                                                        

1

Identificación Oficial del Representante Legal (Ejem. Pasaporte o IFE (vigente)

1

Comprobante de Domicilio en el estado de Querétaro (no mayor a tres meses).

1

Cambio de Representante Legal

Copia del Aviso de Cambio del Representante Legal presentado ante el SAT.

1

Copia del Poder Notarial del nuevo representante legal.

1

Copia de Identificación Oficial del nuevo representante legal.

1

 

El formato de cambio de situación fiscal se puede obtener en cualquiera de las oficinas recaudadoras locales de la Dirección de Ingresos o ingresando en Trámites y Servicios en esta misma página.

 

Pago del Impuesto

¿Cómo se paga este impuesto?

R= Se paga mensualmente, primero ingresando al portal de Recaudanet para determinar el monto a pagar y la forma de pago, ya sea en ventanilla bancaria o a través del portal bancario, de las instituciones con convenio con Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

 

¿Cuándo se paga?

R= Dentro de los 22 días del mes siguiente a aquél en que se causó la obligación.

 

¿Qué necesito para efectuar el pago?

R= Tener la información correspondiente al monto total de remuneraciones pagadas a los trabajadores y por honorarios asimilados a salarios, número de trabajadores y número de establecimientos en el estado del mes a declaras, ingresar a www.recaudanet.gob.mx. (con usuario y contraseña), ingresar la información antes mencionada y seleccionar la forma de pago, ya sea directamente en ventanilla bancaria o a través de los medios electrónicos de banca en línea.

Los cheques para el pago en ventanilla bancaria deben de ser expedidos sin leyenda alguna y a nombre de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en el caso de ser foráneos deberán ser certificados.

 

¿Dónde se realiza el pago?

R= En ventanilla bancaria o a través de la banca en línea de las instituciones bancarias autorizadas por Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

 

¿Qué necesito para utilizar el servicio de Internet?

R= Obtener mi usuario y contraseña, para lo cual previamente debí haber dado de alta como contribuyente del Impuesto Sobre Nóminas ya sea a través del formato “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes” o en la página de Internet.

Para cualquier problema que se presente posteriormente con su cuenta de usuario, puede dirigirse a Mesa de Control al teléfono: 214 28 29.

 

¿Qué procede si no pago dentro del plazo señalado?

R= En el caso de que haga el pago fuera del plazo establecido, deberá de calcularse la actualización y recargos del impuesto aplicando las mismas tasas que se publican a nivel Federal.

 

¿Qué otras obligaciones tienen los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto?

R= Llevar un registro pormenorizado de las ventas que realice respecto de los bienes a que se refiere el artículo 83 de esta Ley, por cada establecimiento, local, agencia o sucursal en que se efectúen, identificando los montos de cada una de dichas operaciones y las cantidades que integran la base del impuesto.

-Expedir comprobantes que reúnan los requisitos establecidos en el Código Fiscal del Estado de Querétaro, sin que se traslade en forma expresa y por separado del impuesto establecido en este Capítulo

-Pagar el impuesto determinado a su cargo, mediante declaración que será presentada ante la oficina que para tales efectos autorice la Secretaría de Planeación y Finanzas, a más tardar el día veintidós del mes siguiente a aquel a que corresponda el impuesto.

 

¿Existen conceptos por lo que no se paga este impuesto?

R= Si, los conceptos por los que no se causa este impuesto son las siguientes:

1. Bebidas alcohólicas cuyo gravamen se encuentran expresamente reservado a la Federación, en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 5, incisos e) y g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

 

Para cualquier otra duda o comentario relacionado con el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, favor de comunicarse al 227 18 00 extensiones 2227 y 2229 o acudir a Madero 105, 1er. Piso, Col. Centro, Santiago de Querétaro, Qro.,  en el Departamento de Administración de Contribuciones.