Preguntas Frecuentes Hospedaje
Cálculo del Impuesto
¿Qué es el Impuesto por la Prestación de Servicio de Hospedaje?
R= Es un impuesto estatal que se encuentra contemplado en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro y que grava la percepción de ingresos derivados de la prestación del servicio de hospedaje en cualquiera de sus modalidades.
¿Quiénes se encuentran obligados a pagar este impuesto?
R= Se encuentran obligados al pago de este impuesto las personas físicas o morales que perciban ingresos derivados de la prestación del servicio de hospedaje en cualquiera de sus modalidades.
¿En base a qué se debe pagar?
R= La base que se deberá tomar para calcular este impuesto, será el ingreso total de las operaciones derivadas de la prestación del servicio de hospedaje, en el momento en que se realicen, aun cuando el pago de dicho servicio se pacte a plazo o a crédito.
¿Cuál es la tasa o porcentaje de este impuesto?
R= El impuesto a pagar será la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 2.5% sobre los ingresos totales obtenidos por el concepto de hospedaje.
Inscripción al Impuesto
¿Qué debo realizar para hacer el pago de este impuesto por primera vez?
R= Primero debo inscribirme en el padrón estatal de contribuyentes dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de operaciones, mediante aviso que será presentado en el formato “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes”.
Cuando una misma persona, física o moral, sea propietaria o poseedora de varios establecimientos deberán ser empadronados y se presentará por separado una solicitud de empadronamiento para cada uno de dichos establecimientos.
No olvidemos que la autoridad pudiese multar a aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación de inscripción.
¿Cómo puedo realizar la inscripción?
R= La inscripción se realiza por medio de google Chrome en la página de asistenciaspf.queretaro.gob.mx.
¿Cuáles son los requisitos para inscribirme?
R= Persona Moral el “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes” (lo generará la página, y se deberá firmar y escanear para ingresarlo en los requisitos que se solicitan)
Digitalizar los siguientes documentos:
- Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT (Alta de la obligación) y Aviso de Cambio de Situación Fiscal presentado ante el SAT. (si aplica).
- Aviso de Registro Patronal (IMSS en el estado de Querétaro)
- Acta Constitutiva.
- Poder Notarial del Representante Legal
- Identificación Oficial del Representante Legal (Ejem. Pasaporte o IFE (vigente)
- Comprobante de Domicilio en el estado de Querétaro (no mayor a tres meses).
- Fotografías del establecimiento (por fuera, de la recepción y habitaciones).
En el caso de Persona Física el “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes” (lo generará la página, y se deberá firmar y escanear para ingresarlo en los requisitos que se solicitan)
Digitalizar los siguientes documentos:
- Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT (Alta de la obligación) y Aviso de Cambio de Situación Fiscal presentado ante el SAT. (si aplica).
- Aviso de Registro Patronal (IMSS en el estado de Querétaro)
- Identificación Oficial del Contribuyente (Ejem. Pasaporte o IFE (vigente)
- Comprobante de Domicilio en el estado de Querétaro (no mayor a tres meses).
- Fotografías del establecimiento (por fuera, de la recepción y habitaciones).
Para la inscripción de una persona física o moral, cuyo domicilio fiscal principal se encuentre en algún otro estado, el contribuyente deberá presentar copia de la apertura del establecimiento o sucursal efectuada ante el SAT.
Cambios de situación fiscal y Baja del Impuesto
¿Por qué debo presentar el aviso de cambio de situación fiscal o baja del impuesto?
R= Se debe realizar dicho trámite cuando el contribuyente cambia de domicilio fiscal (la ubicación de su establecimiento o sucursales), cuando apertura una nueva, o bien cuando va a cerrar alguna existente. Adicionalmente, este trámite sirve para realizar el cambio de Representante Legal o cambio de denominación o razón social.
¿Cómo puedo realizar los cambios de situación fiscal o baja del impuesto?
R= Directamente en las oficinas de la dirección de ingresos Madero 105, Col. Centro.
¿Cuáles son los requisitos para los cambios de situación fiscal o baja del impuesto?
DOCUMENTACIÓN SOLICITADA |
EJEMPLARES |
Para cualquiera de los siguientes trámites se debe presentar debidamente llenado y por duplicado el formato de Aviso de Cambios de Situación Fiscal al Padrón Estatal de Contribuyentes. |
2 |
Cambio de Denominación o Razón Social |
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Copia del Aviso de Cambio de Denominación presentado ante el SAT |
1 |
Copia del Acta Constitutiva (Persona Moral) |
1 |
Copia de Identificación Oficial del contribuyente o del Representante Legal (Ejem. IFE, Pasaporte). |
1 |
Cambio de Domicilio |
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Copia del Aviso de Cambio de Domicilio presentado ante el SAT |
1 |
Copia de comprobante de domicilio con el nuevo domicilio. |
1 |
Copia de Identificación Oficial del contribuyente o del Representante Legal (Ejem. IFE, Pasaporte). |
1 |
Apertura de Establecimiento o Locales |
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Copia de Aviso de Apertura del Establecimiento presentado ante el SAT. |
1 |
Copia de Identificación Oficial del contribuyente o del Representante Legal (Ejem. IFE, Pasaporte). |
1 |
Cierre de Establecimiento ó Locales, Suspensión de Actividades. |
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Estar al corriente en todas las declaraciones (mensuales y anuales). |
1 |
Copia del Aviso de Cierre de Establecimiento o Suspensión presentada ante el SAT. |
1 |
Copia de Identificación Oficial del contribuyente o del Representante Legal (Ejem. IFE, Pasaporte). |
1 |
Copia de la baja Patronal ante el I.M.S.S. |
1 |
Copia del acta constitutiva y del poder notarial del representante legal (En caso de no haber sufrido cambios solo se presentara para cotejo) |
1 |
Reanudación de Actividades |
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Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT (Alta de la obligación) y Aviso de Cambio de Situación Fiscal presentado ante el SAT. (si aplica). |
1 |
Aviso de Registro Patronal (IMSS en el estado de Querétaro). |
1 |
Acta Constitutiva. |
1 |
Poder Notarial del Representante Legal |
1 |
Identificación Oficial del Representante Legal (Ejem. Pasaporte o IFE (vigente) |
1 |
Comprobante de Domicilio en el estado de Querétaro (no mayor a tres meses). |
1 |
Cambio de Representante Legal |
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Copia del Aviso de Cambio del Representante Legal presentado ante el SAT. |
1 |
Copia del Poder Notarial del nuevo representante legal. |
1 |
Copia de Identificación Oficial del nuevo representante legal. |
1 |
Pago del Impuesto
¿Cómo se paga este impuesto?
R= Se paga mensualmente, primero ingresando al portal de Recaudanet para determinar el monto a pagar y la forma de pago, ya sea en ventanilla bancaria o a través del portal bancario, de las instituciones con convenio con Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
¿Cuándo se paga?
R= Dentro de los 22 días del mes siguiente a aquél en que se causó la obligación.
¿Qué necesito para efectuar el pago?
R= Tener la información correspondiente al monto total de ingresos derivados de la prestación del servicio de hospedaje separada por establecimiento, ingresar a www.recaudanet.gob.mx. (con usuario y contraseña), ingresar la información antes mencionada para cada una de las sucursales y seleccionar la forma de pago, ya sea directamente en ventanilla bancaria o a través de los medios electrónicos de banca en línea.
Los cheques para el pago en ventanilla bancaria deben de ser expedidos sin leyenda alguna y a nombre de Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en el caso de ser foráneos deberán ser certificados.
¿Dónde se realiza el pago?
R= En ventanilla bancaria o a través de la banca en línea de las instituciones bancarias autorizadas por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
¿Qué necesito para utilizar el servicio de Internet?
R= Obtener mi usuario y contraseña, para lo cual previamente debí haber dado de alta como contribuyente del Impuesto Sobre Hospedaje ya sea a través del formato “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes”.
Para cualquier problema que se presente posteriormente con su cuenta de usuario, puede dirigirse a Mesa de Control al teléfono: 214 28 29.
¿Qué procede si no pago dentro del plazo señalado?
R= En el caso de que haga el pago fuera del plazo establecido, deberá de calcularse la actualización y recargos del impuesto aplicando las mismas tasas que se publican a nivel Federal.
¿Qué otras obligaciones tienen los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto?
R= Llevar un registro detallado, por cada local, establecimiento o sucursal de los ingresos por el concepto de hospedaje.
Presentar los avisos de cambio de situación fiscal dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hayan realizado las modificaciones, devolviendo la cédula de empadronamiento para su canje o cancelación.
Deberán obtener y colocar en lugar visible de su establecimiento la cédula o documento de empadronamiento que expide la Dirección de Ingresos.
¿Existen conceptos por los que no se paga este impuesto?
R= Si, no se paga por los servicios de albergue o alojamiento de hospitales, clínicas o sanatorios, conventos, asilos, seminarios, internados u orfanatos, casas de huéspedes sin fines turísticos y de beneficencia o asistencia social.
Para cualquier otra duda o comentario relacionado con el Impuesto Sobre Hospedaje, favor de comunicarse al 227 18 00 extensiones 2227 y 2229 o acudir a Madero 105, 1er. Piso, Col. Centro, Santiago de Querétaro, Qro., en el Departamento de Administración de Contribuciones.